Reducción de alquileres de locales de negocios a partir del 24 de diciembre 2020

Covid-19 Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios a partir del 24 de diciembre de 2020.

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria regula entre otros, la situación de los arrendamientos de los locales de negocios.

Si el arrendador y el arrendatario no se ponen de acuerdo sobre la reducción temporal de la renta o en su caso moratoria para el pago del alquiler, el arrendatario lo podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021. Éste, podrá instar al arrendador, si es una empresa, una entidad pública o bien un gran tenedor(persona física o jurídica que es titular de mas de diez inmuebles urbanos que no sean garajes, trasteros o superficies construidas de mas de 1.500m2) mediante dos opciones:

  • Una reducción del 50 por ciento de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, que a fecha de hoy es hasta el 9 de mayo de 2021 y hasta un máximo de 4 meses desde esta fecha, es decir, hasta el 9 de setiembre de 2021.
  • Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará durante el estado de alarma tal y como se ha indicado en el punto anterior. Esta renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

Cabe tener presente que los gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo de los que se beneficia el arrendatario, como impuestos municipales, comunidad de propietarios, etc. quedan excluidos de esta rebaja o moratoria y por tanto, deberán ser abonados según contrato.

El arrendatario debe formular la solicitud de forma fehaciente(se recomienda burofax) y el arrendador dispone de un plazo de 7 días para comunicar de forma expresa su decisión.

En el supuesto de que las partes ya se hubieran sometido a una reducción o moratoria del alquiler no será de aplicación una nueva reducción sobre el periodo al que que ya se hubiera realizado una rebaja.

Los requisitos que debe reunir el arrendatario para poder acogerse al contenido de esta Ley dependerán de si es un trabajador autónomo o bien es una pyme, si bien a ambas les afecta si su actividad ha quedado suspendida por el estado de alarma o la reducción de su facturación se ha visto afectada en, al menos un 75% respecto del mismo periodo del año anterior.

Dichos requisitos deberán ser debidamente acreditados y la propia ley contempla las consecuencias de la aplicación indebida de la reducción y el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Los abogados especialistas en arrendamientos de Domia Global asesoraran tanto a arrendatarios como a arrendadores a fin de poder llegar a estos acuerdos.