El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD, en adelante) es un tributo que grava el movimiento de patrimonio entre particulares a título lucrativo, ya sea una transmisión inter vivos o mortis causa. Si bien el hecho imponible nace en todo el territorio español, los límites exentos son diferentes en cada Comunidad Autónoma (CCAA), llegando a ser en algunas del 100 %.
El ISD es un impuesto personal que grava el movimiento del patrimonio. Al tributar la herencia por sucesiones y donaciones, la ganancia patrimonial que se produzca con ella, no se verá gravada como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), evitándose así la doble imposición.
Como la propia definición del impuesto de sucesiones indica, hay que pagarlo cuando se realiza una transmisión lucrativa y no hay una exención regulada. Con la mencionada transmisión, al producirse el movimiento, se dice que se ha generado su hecho imponible. Sin embargo, a pesar de que se genere el mismo, solo habrá que pagarlo en los casos en los que no se exonere al obligado al pago, lo cual depende de cada CCAA, ya que se trata de un tributo que está cedido a las autonomías. Serán las CCAA las que pongan las bonificaciones y los límites cuantitativos para que se tenga que proceder al pago.
Los obligados al pago son los herederos del causante o, en su caso, los donatarios, puesto que es un impuesto personal, tal y como ya se ha indicado.
Hay diferencias destacables entre las distintas CCAA. En algunas de ellas, los descendientes del grupo I, que son los familiares más cercanos, tienen altas bonificaciones que hacen que la cuantía del ISD sea prácticamente simbólica. Así ocurre en Andalucía, con exención del 100 % hasta 1.000.000 € de base imponible, Aragón, donde llega al 100 % en el caso de los menores, Cantabria, con un 100 % de exención hasta 100.000 euros, Valencia, con exención del 75 % y Cataluña, oscilando del 99 % al 20 % de bonificación. En el resto de CCAA la tributación es mayor.
El impuesto de sucesiones tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para pagarlo. Por su parte, cuando se trata de una donación, se debe pagar en 30 días hábiles desde que se produjo dicho acto.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones trata de gravar la ganancia patrimonial que se produce por la transmisión del patrimonio gratuitamente, en vida o por fallecimiento del causante. Cuenta con una regulación sencilla, pero habrá que atenerse a las normas de cada CCAA para saber cuándo se debe pagar, para lo cual resulta de gran utilidad en el impuesto sobre sucesiones un abogado con experiencia, que pueda asesorar.
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