Herencia abintestato, ¿quién hereda si no hay testamento?

Algunas personas fallecen sin dejar hecho un testamento. En estos casos, los abogados especialistas en sucesiones son claves para especificar quiénes son los posibles herederos. El procedimiento puede ser muy complicado porque se tienen que dar varios pasos antes de que se pueda repartir la herencia.

Qué es la herencia abintestato

La herencia abintestato se produce cuando una persona muere sin dejar testamento o cuando se considera que este es nulo. En estos casos, la ley indica los herederos forzosos, aquellos parientes que pueden heredar y también en qué proporciones.

Lo primero que se debe hacer es una declaración de herederos en la que se establecen las personas que van a tener derecho a la herencia. Una vez realizada, el notario se encargará de su ejecución.

Herederos forzosos

Hay que aclarar que los herederos forzosos están indicados en el artículo 807 del Código Civil. Se establecen varios tipos. En primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En caso de que no existan los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y de sus descendientes y, finalmente, el viudo o la viuda. Todos ellos tienen derecho a una parte de la herencia, con o sin testamento.

Orden de llamamiento a la herencia

En el caso de una herencia sin testamento, el orden de sucesión está establecido en el Código Civil: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos y, finalmente, el resto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Es importante destacar que cada grupo excluye al siguiente. Por tanto, los hermanos heredan en caso de que no haya hijos, descendientes, ascendientes ni cónyuge. Además, este último tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia. Es lo que se conoce como usufructo viudal. No tiene derecho a ello la pareja de hecho, excepto en algunas comunidades autónomas.

El caso especial del Estado como heredero

Puede ocurrir que no haya parientes con derecho a herencia. En ese caso, el artículo 956 del Código Civil indica que es el Estado el que tiene derecho a heredar. No obstante, se debe hacer un reparto entre Administraciones.

– Una tercera parte de la herencia debe quedar en instituciones del municipio del fallecido (dedicadas a actividades sociales, beneficencia, etc.).

– Otra tercera parte se destinará a instituciones del mismo tipo del ámbito provincial.

– La fracción restante se empleará para amortizar deuda del Estado, excepto que se piense que puede darse un uso mejor al bien heredado.

Algunas comunidades autónomas, como País Vasco, Galicia, Aragón o Cataluña, tienen derecho a la herencia.

Si no hay un testamento para una herencia, es aconsejable contar con un asesoramiento especializado. El apoyo de un despacho de abogados especialistas en sucesiones resulta de gran importancia para conseguir que la reclamación tenga éxito ante una herencia abintestato. Visita nuestra web si necesitas más información.