El pacto sucesorio en Cataluña se encuentra en el artículo 431 de su Código Civil, así como en los sucesivos. La sucesión por causa de fallecimiento se puede acordar por dos o más personas a través de atribuciones particulares. Si bien, hay requisitos generales que no pueden ser alterados.
El pacto sucesorio es una figura jurídica que consiste en el ordenamiento de la voluntad después de la muerte mediante el pacto que lleva su nombre. La sustancia del concepto radica en que se puede convenir la sucesión entre las dos o más personas que formen parte del pacto, realizando ciertas atribuciones a título particular, e incluso de forma recíproca.
El pacto sucesorio en Catalunya solo se puede llevar a cabo en favor de ciertos otorgantes. Estos pueden ser el cónyuge, la pareja estable, la persona conviviente o el futuro cónyuge, parientes directos sin límites de grados y los colaterales hasta cuarto grado. A estos efectos, no importa que sea familiar por consanguinidad o por afinidad. El pacto deberá hacerse ante notario, que deberá comprobar que se cumplen todos los requisitos subjetivos.
Igualmente, hay diversas modalidades. Se puede realizar, por ejemplo, con carácter preventivo. También es posible que se realice en favor de uno o más otorgantes recíprocamente o con atribuciones particulares. En este último caso, podrá ser tanto una entrega presente como una entrega de futuro. Un ejemplo frecuente entre los pactos sucesorios en Cataluña es que se transmita la propiedad de una vivienda como anticipación de una futura herencia, mientras que por testamento dicha anticipación no se realizaría.
Aunque a primera vista puede parecer que el pacto sucesorio y la donación son figuras parecidas, tanto desde el punto de vista fiscal como desde el legal, que es el que se está analizando, son actos diferentes. La donación se lleva a cabo inter vivos, teniendo por tanto una carga fiscal mucho mayor, mientras que el pacto sucesorio es similar a una herencia, realizándose por causa de sucesión mortis causa. No obstante, en este último caso, se hace de forma adelantada.
No obstante, también hay que tener claro con respecto a la última afirmación que el pacto sucesorio es irrevocable, puesto que para hacer un cambio debe haber acuerdo entre absolutamente todas las partes. Tampoco se puede desistir de una donación, aunque sí de una herencia, que solo involucra a la parte que realiza el testamento, por lo que no deben confundirse estos conceptos.
En definitiva, el pacto sucesorio en Cataluña permite organizar una herencia en vida, siendo un método alternativo al testamento tradicional. Sin embargo, para ello, deben cumplirse los requisitos mencionados y modificarse únicamente si todos los otorgantes están presentes, no siendo posible dicho cambio si, por ejemplo, ha fallecido uno de ellos.
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