La situación de crisis sanitaria ha afectado también a los alquileres. Con el Real Decreto-ley 11/2020 aparece la nueva normativa ante la COVID-19 que pretende paliar los posibles efectos que la enfermedad podría tener en materia de desahucios y arrendamientos. ¿Cuáles son los puntos más importantes de la normativa?
La nueva normativa solo resulta aplicable si el inquilino y el propietario no llegan a un acuerdo por sus propios medios, pues al ser una legislación que afecta al ámbito del derecho privado, es de carácter dispositivo. Si bien, ante una posible negociación en este contexto, siempre es recomendable contar con abogados para el asesoramiento ante la COVID-19. Muchas personas, al desconocer esta ley, podrían de lo contrario acabar aceptando condiciones abusivas.
La nueva normativa, ante el estado de alarma, establece una prórroga automática de seis meses del contrato de alquiler con las mismas condiciones, para evitar así subidas excesivas de la mensualidad. Para que esta prórroga pueda aplicarse por disposición legal, el contrato de arrendamiento deberá finalizar entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de enero de 2021.
Ante los alquileres abusivos y los deshaucios, el mencionado Real Decreto-ley pretende ser de ayuda a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Dichas personas tendrán derecho a una suspensión de pago, si bien deberá tratarse en todo caso de una vivienda destinada a ser residencia habitual y así deberá deducirse del contrato.
Para que se considere una situación de vulnerabilidad, el sujeto deberá haber recibido un ERTE, una reducción de jornada, haber sido despedido o encontrarse en una situación similar. Es decir, deberá haber sufrido una fuerte reducción de sus ingresos. La renta de la unidad familiar deberá ser inferior al triple del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esta referencia será mayor si concurren otras circunstancias, como que haya personas discapacitadas en la familia, el número de hijos o ascendientes mayores de 65 años.
La suspensión de pagos puede consistir en una reducción a la mitad de la renta durante cuatro meses o un aplazamiento. Esta última opción será prorrogable sin penalizaciones ni intereses. Por su parte, no se podrán ejecutar desahucios mientras dure la situación de crisis sanitaria. Aunque si el propietario está en situación de vulnerabilidad, el supuesto deberá ser resuelto por parte de los servicios sociales.
La normativa publicada con la COVID-19 pretende armonizar la realidad de las personas en situación de vulnerabilidad, apoyando especialmente a los arrendatarios. Se deben cumplir ciertos requisitos básicos para demostrar que efectivamente se está en dicha situación, pero al mismo tiempo, con las prórrogas automáticas de los alquileres se presupone la veracidad de la misma. Si buscas abogados especialistas en alquiler de viviendas ¡visita nuestra web y consulta nuestros servicios!
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