El Ministerio de Justicia ha dictado la Instrucción 1/20, del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/20. Esta instrucción garantiza que el dinero que durante estos días de confinamiento han ingresado al juzgado en concepto de pensiones de alimentos, salarios e indemnizaciones a víctimas se seguirán cobrando con regularidad.
Es de tal importancia este compromiso, que la administración ha previsto que en caso de que la persona responsable de autorizar este pago, que es el Letrado de la administración de justicia (antes secretario judicial), no pueda llevar a cabo esta tarea por razones inexcusables, se autorizará a alguien para que lo sustituya. La finalidad es que se pueda identificar de la forma más rápida posible a los beneficiarios de estas pensiones o importes a devolver en cuanto haya constancia del ingreso a las cuentas del juzgado.
Con el fin de poder hacer llegar el dinero que se ingresan a los juzgados a sus destinatarios, la Instrucción prevé que el responsable de cada juzgado deberá acordar el pago de las cuantías depositadas y debe hacerlas llegar a los interesados mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios; sólo se darán «mandamientos» en los casos en que el juzgado no disponga de esta información y el interesado o su representante no lo hayan facilitado. Recordemos que el mandamiento es un documento que debe recogerse de forma presencial en el juzgado, ya sea personalmente o a través de procurador, y luego el interesado debe llevarlo físicamente al banco para poder cobrar en efectivo.
Aunque se puede pensar que es una decisión que apela al sentido común más básico, hay que recordar las restricciones que en estos momentos contempla el Real Decreto de estado de alarma y que restringe en gran medida el acceso a los juzgados.
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