La crisis sanitaria está generando una saturación en los hospitales y centros de salud, la cual hace que muchos enfermos más o menos graves sean desatendidos, empeorando su estado de salud. De una infección de orina a una operación estomacal, o más allá, el Estado no está cumpliendo con el derecho que tiene todo ciudadano a la protección de la salud en el artículo 43 de la Constitución Española (CE).
La responsabilidad patrimonial del Estado es un tema latente en los debates de la ciudadanía, especialmente ahora que se tienen delante los crudos efectos que está generando la pandemia. Todavía es pronto para determinar el alcance de dicha responsabilidad patrimonial, pero el hecho de que se haya tenido que actuar casi a tiempo real ha provocado que muchas personas tengan que lamentar pérdidas por enfermedades no tan graves que no fueron atendidas a tiempo.
La desatención de los enfermos está llevando a muchos ciudadanos a plantearse interponer reclamaciones. Sin embargo, como esta se debe a la falta de médicos y de huecos en los hospitales por la pandemia, los casos se están considerando de fuerza mayor. No obstante, no hay que pensar por ello que la Administración esté exonerada de responsabilidad, puesto que había situaciones o efectos que eran evitables.
Ante la grave situación sanitaria, social y económica generada por el coronavirus, surgen abogados para la pandemia del COVID-19, que lo que reclaman es dicha desatención a los enfermos comunes o a quienes tenían que ser intervenidos, así como a sus familiares. Hoy en día, no se están dando citas de atención primaria y se están posponiendo operaciones que tenían que realizarse a tiempo, sin tener que lamentar nada.
La responsabilidad patrimonial del Estado surge como consecuencia de la insuficiencia de los mecanismos de los poderes públicos para paliar los graves perjuicios generados a los ciudadanos, que eran salvables. La reclamación a la Administración es posible y existirían fundamentos para interponerla, pero no por ello está exenta de obstáculos. Sin embargo, ello no obsta para que se reclamen las acciones u omisiones imputables a la Administración a causa de los efectos generados por no haber adoptado medidas prestacionales o preventivas que eran exigibles.
La responsabilidad patrimonial de la Administración se está planteando en base al derecho fundamental a la vida y a la integridad física del artículo 15 de la Constitución, al que se encuentra vinculado el derecho a la protección de la salud por parte de los poderes públicos del artículo 47 de la misma. Si has sufrido este tipo de adversidades y planteas interponer una reclamación, en Domia Global queremos escuchar tu situación y actuar en representación con mecanismos legales ¡cuenta con nuestros servicios!
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